¿Es posi­ble pagar par­cial­mente un ser­vi­cio funer­ario con los recur­sos prove­nientes de la recla­mación de un aux­ilio ley 100?

 In

El ingreso futuro que se derive de la recla­mación ante el respec­tivo Fondo de Pen­siones puede servir para can­ce­lar el ser­vi­cio funer­ario en el momento del deceso, o para adquirirlo con antic­i­pación (ser­vi­cio de prenecesi­dad), pre­vio el cumplim­iento de los req­ui­si­tos legales.

Comuníquese con el 600 4 600 para obtener más información.

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